JUNTA VECINAL
La Junta Vecinal Villa Lago Gutiérrez comprende un área de aproximadamente 3 kilómetros cuadrados, en el sector Sur del ejido municipal de Bariloche, a 11 km del centro de la ciudad, por el Sur (Ruta 40), y a 16 por el Norte (Ruta 82 y Av. Bustillo).
Está delimitado al Norte por Arelauquen Golf & Country Club, al Oeste por el Lago Gutiérrez, al Sur por el Parque Nacional Nahuel Huapi (Cerro Ventana) y al Este por el Vertedero Municipal y el Barrio Pilar.
El sector se ha desarrollado intensamente en la última década y cuenta actualmente con aproximadamente 650 viviendas, en cuatro barrios: Villa Lago Gutiérrez, Entre Cerros, Lomas del Cauquén y Reina Mora. Es un amplio territorio que comprende 1778 lotes en unas 70 manzanas –muchas de contorno irregular y gran extensión- y aproximadamente 23 kilómetros de calles, además de dos rutas que lo cruzan, la ruta provincial 82 y la nacional 40 Sur Juan Marcos Herman.
La Junta Vecinal es una asociación civil que forman todos los vecinos (propietarios y habitantes) de su territorio. La Comisión Directiva, de 11 miembros, se renueva cada dos años
Presidenta Vanina Serra
Vicepresidente Roberto Abraldes
Secretario Ana María Capuano
Tesorera Paula Delgado
1er. Vocal Titular Silvana Dellegracie
2do. Vocal Titular Paula Ibáñez
1er. Vocal Suplente Luis Vázquez
2do. Vocal Suplente Tomás Guevara
​Comisión Revisora de Cuentas
1er. Revisor de Cuentas Titular Gabriela García
2do. Revisor de Cuentas Titular Mariano Rodríguez
Revisor de Cuentas Suplente Vicente Verkys
Comisión Directiva 2021 / 2023
Grupo de Gestión
Gabriela García
Vicente Verkys
Paula Delgado
Tomás Guevara
Mariano Rodríguez
padron de VECINOS
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Sobre las Juntas Vecinales en la Carta Orgánica Municipal > Ver
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Carta Orgánica Municipal . TÍTULO SEGUNDO . SECCIÓN UNICA . PARTICIPACION VECINAL
CAPÍTULO I - JUNTAS VECINALES
Creación y Funcionamiento
Art. 165) La Municipalidad reconoce y fomenta la creación de juntas vecinales que tengan por objeto la satisfacción de necesidades comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria.
El Concejo Municipal, por medio de ordenanzas, delimita el ámbito territorial de cada una de ellas. Su normal funcionamiento institucional es supervisado por el área competente.
Las autoridades de las juntas vecinales deben ser invitadas a participar, con derecho a voz, en las sesiones del Concejo en que se traten asuntos de su incumbencia o que pudieran tener impacto en su ámbito territorial.
La opinión de las autoridades de las juntas vecinales, será siempre requerida por los organismos o funcionarios que traten cuestiones que pudieran afectar las características del área de su jurisdicción territorial.
ESTATUTO SOCIAL JUNTA VECINAL VILLA LAGO GUTIERREZ
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​CAPITULO I - DENOMINACIÓN. JURISDICCIÓN Y OBJETO
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ARTICULO I°: El día 13 de Abril de 1996 se constituye la Asociación Junta Vecinal Villa Lago Gutiérrez, cuya jurisdicción es: Manzanas 100 - 101 - 102 - 103 - 104 - 113 - 114 - 115 - 120 - 123 - 124 - 125 - 126 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 141 - 142 - 143 - 144 - 145 - 146 - 153 - 154 - 155 - 160 - 161 - 162 - 163A - 163B - 164A - 164B (Loteo Villa Lago Gutiérrez), Manzanas 200 - 201 - 202 - 203 - 204 - 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 - 222 - 223 - 224 - 225 - 230 - 233 - 238 - 240 - 241 - 242 - 243 - 244 - 245 - 250 - 251 - 252A - 252B - 253 - 254 - 255 - 258 - 260 - 262A - 262B - 263A - 263B - 264 - 265 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 (Loteo Virreyna del Lago) y la quinta N-10 todas pertenecientes a la Sección 19-2—N, las quintas 87 y 88 del distrito catastral 19-C2 Sección H.
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ARTICULO 2°: La Junta Vecinal tendrá por objeto: promover el progreso espiritual y material de sus miembros y la mejor satisfacción de sus necesidades básicas especialmente aquellas referidas a la salud, la prestación de servicios públicos, la sanidad ambiental y los problemas urbanísticos.
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CAPITULO II -REQUISITOS. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
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ARTICULO 5°: Podrán ser asociados o miembros de la Junta Vecinal las Personas físicas o Jurídicas que acrediten domicilio y posesión o domicilio y ocupación legal de un inmueble dentro de la Dirección de la Junta. Deberán ser mayor de 18 años o menores emancipados por matrimonio, solicitar en forma expresa su inscripción en el padrón de la Junta Vecinal y, en caso de ser extranjeros, acreditar radicación definitiva en el país. Las personas jurídicas deberán acreditar un representante.
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ARTICULO 4°: Son deberes y atribuciones de los miembros:
A) Iniciar convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, mediante nota fundada, al Presidente de la Comisión Directiva, la cual debe estar avalada por la firma de por lo menos un 10% (diez por ciento) de los miembros con derecho a voto.
B) Votar para la elección de autoridades siempre y cuando estén empadronados y no tengan deudas pendientes con tesorería.
C) Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, siempre y cuando acrediten por lo menos una antigüedad de un año en el padrón de miembros.
D) Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento de temas o cuestiones que estimen de interés para el Barrio. Cuando la propuesta fuera formulada por el 5% de los miembros, la Comisión Directiva deberá efectuar su tratamiento en la reunión Ordinaria Inmediata Subsiguiente.
E) Toda decisión de la Comisión Directiva quedará firme si no hay observación de los socios en plazo no menor de cinco (5) días hábiles a partir de dicha reunión ordinaria de Comisión.
F) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de la Comisión Directiva.
G) Poner en conocimiento de la Dirección Gral. de Juntas Vecinales cualquier irregularidad que detecten en el desempeño de la Comisión Directiva.
H) Abonar en término las obligaciones provenientes de los servicios, obras y mejoras efectuadas por las Juntas.
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CAPITULO III - INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
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ARTICULO 5°: La Comisión Directiva esta integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares e igual numero de Vocales Suplentes. Solamente los miembros Titulares tienen voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
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ARTICULO 6°: La Comisión Directiva celebra reuniones Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones Ordinarias se celebran en días y horas fijos, los que deben anunciarse en la puerta del local que se realizan y en lugares públicos del barrio. Deben realizarse por lo menos una reunión Ordinaria por mes.
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ARTICULO 7°: Son Extraordinarias las reuniones de Comisión Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, sea por iniciativa de Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. Las reglas de funcionamiento y la validez de las resoluciones adoptadas son las mismas que para las reuniones Ordinarias.
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ARTICULO 8°: Los miembros de la Comisión Directiva deben concurrir a todas las reuniones, deben justificar por escrito las ausencias en que incurrieren. No reciben remuneración por sus tareas, duran dos (2) años en sus mandatos y pueden ser reelectos. Se pierde automáticamente la condición de miembro por las siguientes causas:
a) Por pérdida de la condición de asociado de 1a junta vecinal.
b) Por inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias consecutivas.
c) Por renuncia escrita indeclinable.
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ARTICULO 9°: La Comisión Directiva sesionará con un quorum de la mitad más uno de sus miembros Titulares y adoptará sus resoluciones por simple mayoría. La de los miembros presentes. Si fracasan por falta de quórum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que el número de miembros presentes exceda de dos (2). Esta circunstancia será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Comisión Directiva, con copia a la Dirección General de Juntas Vecinales.
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ARTICULO 10°: Lo cargos de la Comisión Directiva que por cualquier motivo quedaran vacantes serán cubiertos por sus reemplazantes naturales. El reemplazo del vicepresidente, secretario y/o tesorero se hará por los vocales Titulares de acuerdo a estricto orden de lista, ingresando los vocales suplentes a cubrir cargos Titulares.
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ARTICULQ 11°: Si después de incorporados todos los vocales suplentes de la Comisión Directiva quedara integrada por un número inferior a cuatro (4) miembros, se la considerara acéfala. Los miembros restantes deberán comunicar de inmediato el hecho al Concejo Deliberante y a la Dirección Gral. de Juntas Vecinales a los efectos de la convocatoria a comicios para elección de nuevas autoridades.
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ARTICULO 12°: Si un miembro comprobara que la Comisión Directiva ha violado el presente Estatuto o cometido actos fraudulentos o dolosos en el manejo de los fondos o de los bienes de la Junta Vecinal, deberá denunciar el hecho al Concejo Deliberante y a la Dirección General de Juntas Vecinales y a la Justicia si correspondiera.
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CAPITULO IV - ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
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ARTICULO 13º : Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas, con voz y voto, y representar a la Junta en todos sus actos.
b) Convocar a reunión Ordinaria de la Comisión Directiva en los días y horas prefijados.
c) Convocar a reuniones Extraordinarias de la Comisión Directiva cuando el tratamiento de asuntos urgentes o impostergables así lo aconseja o cuando lo soliciten cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Preparar conjuntamente con el Secretario el Orden del Día de las reuniones de Comisión Directiva.
e) Autorizar con su firma las Actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el Secretaria o el Tesorero o ambos según corresponda.
f) Desempatar en caso de paridad de votos en el tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una Asamblea.
q) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva.
h) Resolver las urgencias que se presenten con la obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva, en la primera reunión que ésta celebre.
i) Firmar en nombre de la Junta todo Contrato, Escritura o documento que la comprometa, conjuntamente con el Secretario y Tesorero.
j) Realizar todo los actos necesarios que hagan mejor desempeño de su mandato.
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ARTICULO 14°: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente
a) Participar con vos y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Ejercer las funciones del presidente en caso de su ausencia temporaria.
c) Asumir el cargo de presidente si éste quedara vacante.
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ARTICULO 15°: Son atribuciones y deberes del Secretario
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva
b) Refrendar todas las Actas de las reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas y firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente o Tesorero todo contrato, Escritura o documento que comprometa a la Junta.
d) Recibir las solicitudes de asociación a la Junta Vecinal de los vecinos que cumplan los requisitos establecidos por Ordenanza.
e) Confeccionar conjuntamente con el Tesorero, los padrones de vecinos y elevarlo a Dirección de Juntas Vecinales
f) Confeccionar Actas de reuniones y transcribirlas al Libro habilitado a tal efecto. Tendrá a su cargo la guarda y conservación del mismo. Deberá también confeccionar la Memoria Anual de lo actuada por la Comisión Directiva.
q) Notificar a los miembros de la Comisión Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias.
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ARTICULO 16°: Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Participar con Voz y Voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Junta Vecinal.
c) Firmar los recibos de cobro de la cuota y demás documentos de Tesorería.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario todo documento, Escritura o contrato que comprometa a la Junta.
e) Confeccionar conjuntamente con el Secretario el padrón de vecinos.
f) Presentar mensualmente a la Comisión el estado dé caja y un listado de crédito y compromisos, este estado se deberá publicar en el domicilio en que funciona la administración de la Junta, enviando el tesorero copia a la Dirección de Juntas Vecinales.
g) Confeccionar anualmente una memoria detallando lo actuado por la Comisión como así también el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario. Previa consideración y aprobación por la Comisión Directiva, estos documentos serán puestos a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas. Luego de que esta se expida, se enviarán a la Dirección de Juntas Vecinales, quien a su vez la elevará al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y dictamen final.
h) Controlar las cuentas bancarias, firmando las extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o Secretario.
i) Refrendar las Actas de la Asamblea Ordinaria que trate la Memoria, el Balance Gral. y el Cuadro de Gastos y Recursos.
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ARTICULO 17º: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:
a) Participar con voz y voto de las Reuniones de Comisión Directiva.
b) Ocupar por riguroso orden de lista los cargos vacantes de la Comisión directiva.
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ARTICULO 18°: Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:
a) Asistir sin voz y voto, a las reuniones de Comisión Directiva. Su asistencia no se computa a los efectos del quorum.
b) Ocupar, por riguroso orden de lista, los cargos va cantes de la Comisión Directiva.
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CAPITULO V - ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
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ARTICULO 19°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos revisores Titulares y uno suplente. Durarán dos años en sus mandatos y su desempeño será ad honorem pudiendo ser reelectos.
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ARTICULO 20°: Son atribuciones de los miembros Titulares de Comisión Revisora de Cuentas.
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Revisora de Cuentas.
b) Fiscalizar la administración de la Junta Vecinal examinando los libros y documentos obligatoriamente por lo menos cada tres meses.
c) Verificar el estado de caja cuando lo juzgue conveniente o lo ordene la Municipalidad.
d) Examinar la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, Inventario y demás documentación que presente la Comisión Directiva.
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ARTICULO 21°: Son atribuciones y deberes de los miembros suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Asistir sin voz ni voto a las reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Ocupar el cargos que pudiera dejar vacante cualquiera de los miembros Titulares.
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CAPITULO VI - ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ARTICULO 22°: La elección de autoridades se efectuará por el sistema de voto universal, secreto y voluntario, pueden votar todos los miembros que no tengan deuda pendiente con tesorería.
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ARTICULO 23°: Cada lista de candidatos designará un apoderado quien no necesita ser miembro de la Junta. Los apoderados de las listas las presentarán a la Dirección General de Juntas Vecinales con por lo menos quince (15) días corridos de anticipación a la fecha del comicio.
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ARTICULO 24°: Los Candidatos a cargos electivos deberán ser personas físicas, mayores de edad, sin antecedentes penales, en condiciones de votar, que acrediten una antiguedad mínima de un año ininterrumpido como miembros de la Junta Vecinal. Pueden ser candidatos los extranjeros con radicación definitiva en el país pero su número en ningún caso puede exceder la tercera parte del total de los miembros que componen cada cuerpo.
ARTICULO 25°: Las Impugnaciones de candidatos de las listas, por no reunir los requisitos del Articulo que antecede, deberá ser efectuada ante la Dirección Gral. de Juntas vecinales dentro de ios tres días corridos siguientes al cierre del período de su presentación.
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ARTICULO 26°: La resolución de la Autoridad de aplicación que se dictaré previo traslado al imputado por el término de tres días, será recurrible por las partes dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, ante el Consejo Municipal.
ARTICULO 27°: Para la integración de la Comisión Directiva, se seguirá el siguiente método:
a) La lista que obtenga la mayoría de sufragios válidos emitidos, obtendrá los dos tercios de la representación, que consistirá en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales Titulares como fuera necesaria, para completar los dos tercios.
b) El otro tercio se lo adjudicará la lista que alcance el 25% de los votos que consistirá en los vocales Titulares y suplentes que resten después dé habérsele adjudicado los dos tercios a la lista mayoritaria. Siendo dos las listas minoristas que alcancen el porcentaje del 25%, se adjudicará el tercio a la que logre el mayor número de sufragios.
ARTICULO 28°: La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos, se adjudicará un revisor de cuentas titular y uno suplente. Obtendrá el cargo de segundo revisor de cuentas titular, la segunda lista en orden de votos, que obtenga al menos el 25% de los sufragios.
ARTICULO 29°: No obtendrán representación las listas minoritarias que no obtengan al menos un 25% de los sufragios válidos. En tal caso la lista mayoritaria obtendrá la totalidad de los cargos Titulares y suplentes.
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ARTICULO 30°: Las listas deberán ser completas y deberán tener expresión de cargos y para obtener la oficialización deberá ser patrocinada por quince vecinos en condiciones de votar como mínimo.
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CAPITULO VII - ASAMBLEAS
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ARTICULO 31°: La autoridad máxima de la Junta Vecinal es la Asamblea vecinal. Pueden participar todos los miembros excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan deudas pendientes con Tesorería. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
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ARTICULO 32°: La Comisión Directiva convocara anualmente a Asamblea Ordinaria dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del Ejercicio Social, para aprobar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Gastos y Recursos; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse de manera pública al menos con cinco (5) días corridos de anticipación y establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quorum de la primera convocatoria será el diez por ciento (10%) de los miembros. En caso de no lograrse el quorum mencionado se esperará una (1) hora y se sesionará con los asambleístas presentes, labrándose Acta de lo actuado.
ARTICULO 35°: Las Asambleas Extraodinarias serán convocada cada vez que la Comisión lo considere necesario o sea solicitado por los vecinos, de acuerdo a lo establecido en el Art 4 Inc. A. En el último caso, su fecha de realización no podrá ser posterior a la solicitada, en más de ocho días corridos. El orden del día a tratar, el lugar, día y hora de celebración deben ser publicados en lugares públicos del barrio, por la Comisión Directiva, y por los medios de difusión locales, por la Dirección General de Juntas Vecinales, con una antelación no menor a cinco días corridos a la fecha de realización.
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CAPITULO VIII - DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
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ARTICULO 54°: Conforman el patrimonio de la Junta Vecinal los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos obtenidos por conceptos o actividades lícitas que no sean incompatibles con sus objetos y funciones.
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CAPITULO IX - CIERRE DEL EJERCICIO
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ARTICULO 35°: El Ejercicio Social de la Junta Vecinal comienza el día . . . del mes . . . de cada año y concluye el día previo inmediato subsiguiente.
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CAPITULO X°: DISOLUCIÓN
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ARTICULO 36°: La disolución de la Junta tendrá lugar por decisión expresa de los miembros reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada a este exclusivo efecto. El quorum de realización de esta Asamblea será del veinticinco por ciento (25%) de los miembros en condiciones de votar en las dos primeras convocatorias. En caso de fracasar las mismas la tercera se realizará con los Asambleístas presentes. La decisión de disolución deberá contar con los votos afirmativos de dos tercios de los miembros presentes. La convocatoria y la decisión tomada deberán comunicarse al Concejo Deliberante y a la Dirección Gral. de Juntas Vecinales.