Precio de las garrafas
Según informa el Gobierno Provincial en la gacetilla difundida hoy, el precio de las garrafas no debe superar los $239 o $216. No especifica a qué se debe la diferencia entre ambos precios.
Gacetilla de Prensa
El Gobierno Provincial controla el precio de venta de las garrafas
El cuerpo de inspectores de la Agencia de Recaudación controló que los precios de venta de garrafas en Río Negro no superen lo establecido por la normativa vigente para todo el país.
Los precios actuales, establecidos por la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos, son de $215,99 o de $195,47 sin IVA para las garrafas de 10 kg y de $293,51 o $234,57 sin IVA para las de 12 kg. Estos valores son los máximos que se deben cobrar y no incluyen la distribución.
A partir de esto, la Agencia de Recaudación recorrió comercios en ocho localidades de la provincia verificando que el valor de venta sea el correcto y que los precios estén exhibidos. El objetivo es evitar los abusos de precio tanto de las distribuidoras y como los de venta final.
Se procedió a infraccionar a los comercios que no exhibían los precios y a informar ante la Secretaria de Energía de Nación los establecimientos que no cumplen con los precios que establece la normativa.
Al respecto, la gerente de Fiscalización, Marcela Ávila, expresó que “hemos detectado diferencias en los precios de venta desde $4 hasta $104 como así también otros que cobraban por debajo del valor máximo establecido”.
Y resaltó que “además del control de precio de venta verificamos el nombre del proveedor, es decir, las empresas que distribuyen las garrafas para la venta en los comercios rionegrinos para poder determinar dónde se origina la diferencia”.
Las localidades visitadas fueron Bariloche, Río Colorado, Chichinales, Villa Regina, Ingeniero Huergo, Cinco Saltos, Viedma y Fernández Oro.
GOBIERNO DE RÍO NEGRO Secretaría de Medios Más info: www.rionegro.gov.ar
IVA del Gas envasado
ID 3703346 ¿Cuál es la alícuota del I.V.A. en la venta a consumidores finales del gas licuado en garrafas?
07/09/2006 12:00:00 a.m.
Se encuentran alcanzadas a una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la general, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la ley del gravamen para la elaboración por cuenta de terceros.
Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349