ENTRE TODOS. 5
Comunicándonos en Villa Lago Gutiérrez - Entre Cerros - Reina Mora - Lomas del Cauquén
Balances y Comisión Directiva Nuestra Junta Vecinal es una Asociación Civil, creada en 1996, en el marco de la Carta Orgánica Municipal que reconoce a las juntas como actores protagonistas de la ciudad y delimita su territorio, que en nuestro caso abarca los sectores Lago Gutiérrez, Entre Cerros, Reina Mora y Lomas del Cauquén.La Junta Vecinal está integrada por quienes acrediten domicilio y posesión o domicilio y ocupación legal de un inmueble en su territorio, y cuenta con una Comisión Directiva de ocho miembros y una Comisión Revisora de Cuentas de tres miembros. El mandato dura dos años y finalizará en agosto, por lo que el mes próximo tendremos una Asamblea de renovación de autoridades. Para ello, debemos aprobar en Asamblea Ordinaria el Cronograma electoral. La Asamblea tendrá lugar el próximo SABADO 28 DE JULIO, a las 17 hs, en el predio del Colegio La Salle.
En la misma Asamblea se presentarán para su aprobación los Balances que estaban pendientes de confección de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y fueron realizados en estos meses con la valiosa ayuda de la Dirección de Juntas Vecinales del municipio. Es importante la participación de todos los vecinos y propietarios. Llevaremos el Padrón de Vecinos, que está publicado en nuestra página web.Recordamos contestar la Encuesta para contar con los datos y opiniones de todos los vecinos.
Perros y gatos Vacunación: Nuestra vecina Gaby gestionó con éxito vacunación antirrábica y desparasitacion de perros en el barrio. Próximamente daremos la fecha exacta (será sábado por la tarde) en que se realizará. Por favor los interesados deben anotarse para saber cuántos perros y gatos necesitan ser vacunados escribiendo al fb de Maria Gabriela Miethig. Es importante la vacunación porque hace poco se encontró un zorro con rabia en el Parque Nacional Nahuel Huapi, en las cercanías de Bariloche.
Castraciones: Durante JULIO, de martes a viernes de 10 a 12.30, se realizan castraciones gratuitas de perros y gatos en Gimnasio Municipal 3, Esandi al 400. Se recuerda llevarlos con 10 hs de ayuno total (ni alimento ni agua), con collar, correa, bozal o soguita, manta y bolsa por si hace sus necesidades. Estamos gestionando un quirófano móvil en el barrio, en principio para octubre.
Podas preventivas
Desde la Coordinación de la Comisión de Trabajo por la poda preventiva de la CEB convocan a una reunión para el martes 24 de Julio, a las 15, en la CEB (Vte. O´Connor), con la presencia de la Comisión de Arbolado Urbano, a fin de continuar con la agenda de trabajo.
Comunicación
Contamos con varios canales de comunicación entre vecinos: correos electrónicos, el grupo de facebook, grupos de whatsapp, la página web, www.villalagogutierrez.org, con información sobre nuestro barrio. Allí estamos relevando los profesionales y técnicos, comercios y entidades. Abrimos también una sección de Alojamientos; quien solicite incluir sus datos, enviarlos por el formulario de Contacto. También se indican allí los Planos del barrio. Les solicitamos revisarlos para ajustarlos a la realidad (calles cortadas, dimensiones, etc.) y avisar cualquier modificación por el formulario de Contacto.
A partir de ahora contamos también con una Cartelera, en la garita de colectivos del triángulo (R82 y Av. Catedral). Tiene dos partes, una para comunicaciones sobre temas vecinales y otra para libre uso de los vecinos. CUIDEMOSLA!
Residuos
Nuestro vecino Tomás está haciendo un relevamiento de quienes vivimos en el barrio, a fin de determinar cómo los recorridos de recolección y las frecuencias más apropiadas. Para eso, estamos solicitando las direcciones o números catastrales; quien no ha recibido el email, por favor envíe sus datos por el formulario de Contacto de la web.
Plan Calor
Garrafas: Estamos en contacto con la nueva encargada de distribución. Nos informa: “Del 30 de julio al 2 de agosto, de 8 a 19hs, se entregarán en el centro administrativo los cupones para retirar las garrafas plan calor 2018. Los trámites son personales. Deberán presentar original y fotocopia de:- DNI- asignación universal- certificado de discapacidad - carnet y fotocopia de jubilado o pensionado- certificado desocupado- recibo de sueldo q no supera salario mínimo vital y movil Aquellos que por su condición no pueden trasladarse deberán avisar en el punto de entrega y se relevará la documentación.”
Mientras tanto, seguirán entregando las garrafas con el DNI y envase, como hasta ahora.> El viernes pasado no se repartieron por un conflicto con los distribuidores. LA ENTREGA SERÁ MANÑANA MARTES 24 DE JULIO, A LAS 14 hs., en la garita..
Leña: Esta será la décima semana de entrega de leña. A pesar de nuestros reclamos, no nos toca todavía.
Seguridad
El grupo de vecinos que está trabajando en temas de Seguridad. Para ingresar al grupo de whatsapp SEGURIDAD Y EMERGENCIAS solicitarlo al 2944 270884
ACA NOMAS…
Compartimos informaciones que consideramos de interés para nuestra comunidad
Fue prorrogada hasta el 31 de diciembre la Ley provincial 4395, que suspende los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, a los usuarios cuya situación de desempleo o condición socioeconómica, impida el cumplimiento de sus obligaciones en término. Alcanza también a madres solteras jefas de familia, jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%), jubilados con discapacitados a cargo y jubilados que perciban el haber mínimo.
TEXTO COMPLETO DE LA LEY LEY Nº 4395.
Sancionada: 19/12/2008 / Promulgada: 31/12/2008 - Decreto: 1480/2008 / Boletín Oficial: 08/01/2009 - Número: 4688
Artículo 1º.- Suspensión de cortes para trabajadores desocupados: Suspéndanse hasta el 31 de julio de 2009, los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, a aquellos usuarios cuya situación de desempleo o condición socioeconómica, impida el cumplimiento de susobligaciones en término.
Artículo 2º.- Acreditación: Los beneficiarios del artículo precedente deberán presentar certificado emitido por la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, en caso que hayan acreditado la condición de desocupados en sus registros o encuestas socioeconómicas expedidas por autoridad competente en su caso, a efectos de probar la situación descripta.
Artículo 3º.- Extensión del beneficio: Quedan comprendidos en la presente ley por su condición socioeconómica:a) Jubilados con discapacitados a cargo.b) Madres solteras jefas de familia.c) Jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%).d) Jubilados que perciban el haber mínimo.Con el objeto de acreditar dichos extremos, las empresas prestadoras requerirán una declaración jurada a tal efecto, a efectuarse ante la misma empresa prestataria, la cual deberá ser remitida a la autoridad de aplicación para su empadronamiento. Las circunstancias descriptas en el párrafo anterior también podrán acreditarse por encuesta socioeconómica de las empresas prestadoras o por la autoridad municipal.
Artículo 4º.- Declaración jurada: A los efectos de esta ley, quienes no sean titulares del servicio, deberán acreditar su carácter de ocupantes de la vivienda, mediante declaración jurada ante la misma empresa prestataria del servicio público.
Artículo 5º.- Vivienda única familiar: El presente beneficio comprende únicamente los servicios de la vivienda única familiar, por el consumo habitual y normal del beneficiario, para el respectivo período.
Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda - planes de pago: Lo normado en la presente no suspende la obligación de pago ni invalida el reconocimiento de deuda que fuera generada en el período de referencia, debiendo las empresas prestatarias, acordar planes de pago con los usuarios, a efectos de saldar las deudas contraídas.Los planes de pago que genere la aplicación de esta ley, no podrán en ningún caso, representar un obstáculo para el cumplimiento efectivo de la misma, por parte de las empresas prestatarias de servicios.En todos los casos, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la factura de mayor valor adeudada. Cuando se trate de personas descriptas en el artículo 1º, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor valor adeudada.Cuando la facturación del servicio fuere bimestral, las empresas prestatarias deberán intercalar el cobro, de modo que durante el mes en que deba abonarse la factura correspondiente, no se exija al usuario el pago de la respectiva cuota del plan suscrito.
Artículo 7º.- Restablecimiento del servicio: Firmado el plan de pago deberá restablecerse, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y sin costos de reconexión, habilitación, supervisión y sin necesidad de requerimiento de los usuarios, el suministro de gas y electricidad que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre cortado por falta de pago a todos los usuarios residenciales domiciliarios de la Provincia de Río Negro que se encuentren alcanzados por los términos de la presente.La supervisión de las condiciones de las instalaciones, sean de las características que sean, será a cuenta y cargo de las empresas prestatarias.
Artículo 8º.- Débito automático: Las empresas prestatarias de los servicios, objeto de esta ley, podrán implementar un sistema de débito automático por el cobro de dichos servicios en pesos, o cualquier otro título de deuda pública en que sean abonados los haberes de los usuarios comprendidos en el artículo 5º yque reciban sus sueldos a través del sistema bancario.Para utilizar el presente sistema se requiere el consentimiento previo e informado del usuario y con la expresa condición que el descuento efectuado corresponda al período del pago abonado. En caso de acogimiento del usuario a dicho sistema, la empresa prestadora deberá renunciar al cobro de intereses por mora, hasta el efectivo cobro de los salarios. En tales supuestos, dichas empresas no podrán proceder al corte del suministro de los servicios, ni al cobro de intereses, ni suma alguna, hasta el efectivo cobro de los sueldos.
Artículo 9º.- Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, quien resolverá en los casos en que el prestador negare el beneficio a los usuarios que lo hubiesen peticionado, pudiendo imponer una multaa la empresa prestataria de pesos doscientos ($200,00) a pesos dos mil ($2.000,00) diarios, hasta que se resuelva la situación generada por el prestatario.
Artículo 10.- Destino de lo recaudado por multas: La Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, podrá celebrar con los municipios interesados convenios de traspaso de la autoridad de aplicación desde su órbita hacia el municipio. Lo recaudado enconcepto de multas por aplicación del artículo 10 de la presente ley, será incorporado a las respectivas arcas municipales.