Asambleas virtuales
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Rio Negro
RESOLUCION Nº 00001537-I-2020
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/2020, Nº297/2020 y Nº605/2020; Constitución Provincia de Rio Negro, art.240, Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia 01/20; Carta Orgánica Municipal, art. 165; Ordenanzas N°3150-CM-2020, Nº3155-CM-2020, Nº194-C-1986 y N°427-CM-94, Resolución Nº115/20 de IGJ de Río Negro,y;
CONSIDERANDO:
que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, constatándose la propagación de casos en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, país y particularmente a nuestra provincia;
que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la ley nacional 27541, estableciendo mayores facultades en cabeza de las autoridades públicas a los fines de posibilitar la adopción de medidas oportunas, transparentes y consensuadas a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario;
que en el marco de la emergencia planteada por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 01/20 decretó el 13 de marzo de 2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga en caso de persistir la situación epidemiológica y que previamente se estableció mediante el decreto 236/20 el estado de alerta sanitaria, estableciendo medidas complementarias a lo ya dispuesto. Finalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego se produjeron sendas prórrogas y decretos en atención al contexto sanitario y a los efectos de mitigar todas las problemáticas sociales y económicas que esta situación trae aparejada concluyendo a la fecha con el Decreto de Necesidad y Urgencia 605/20 que dispone el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio;
que en esta situación, el Concejo Municipal de Bariloche declaró el estado de emergencia económica, social y de servicios, Ordenanza 3150-CM-2020, prorrogada por la Ordenanza 3155-CM-2020;
que las juntas vecinales son un pilar fundamental de la participación comunitaria, lo que se encuentra expresamente reconocido por la Carta Orgánica Municipal;
que resulta necesario que ante el dictado de medidas de distanciamiento social obligatorio, ello no paralice el funcionamiento de las Juntas Vecinales, debiendo propenderse a la continuidad de las instituciones y personas jurídicas, valiéndose para ello de las herramientas digitales que se encuentran disponibles en esta época y de fácil acceso para la mayoría de los ciudadanos;
que la autoridad máxima de la Junta Vecinal es la Asamblea Vecinal, y propio de su funcionamiento, la necesidad de concretar reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, resultando necesario autorizar la implementación de la celebración de reuniones y Asambleas a distancia, utilizando la modalidad digital, sin perjuicio que no se encuentre esta manera contemplada en los estatutos;
que por lo tanto, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad para todos los asociados de acceder y participar de la asamblea de forma remota, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, o sistemas de comunicación a distancia, bien puede entenderse que el acto asambleario se celebra en cumplimiento de las normas vigentes y de lo previsto en los estatutos;
que a través de la Ordenanza 3155-CM-2020 se faculta al Departamento Ejecutivo a utilizar e implementar procedimientos administrativos por medios informáticos y digitales, adaptando los procedimientos presenciales existentes a dicha modalidad;
que en estricto uso del control de legalidad y funcionamiento por parte de la Dirección de Juntas Vecinales, y en ejercicio de su función de evitar la paralización del funcionamiento de las Juntas Vecinales y velar por el cumplimiento de la excepcional situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como Provincial resulta necesario el dictado de la presente resolución;
que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
DISPONER: que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, así como la prohibición de reuniones como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, 297/2020 y Nº605/2020 y sus eventuales prórrogas o modificaciones, se admitirán las reuniones de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, así como las Asambleas de las Juntas Vecinales celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos expresados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno, administración y fiscalización y asambleas celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos expresamente así lo prevean.
APROBAR: el Anexo I que forma parte de la presente Resolución y representa las garantías mínimas que deberán cumplirse para el formato de reuniones y asambleas a distancia.
NOTIFICAR : a la Dirección General de Juntas Vecinales, la Junta Electoral Municipal y las áreas que correspondan.
La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete.
Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 de julio de 2020.-
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ANEXO I
REUNIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Se establece que las reuniones de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las Juntas Vecinales, podrán utilizar los medios electrónicos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultaneamente entre ellos, debiendo garantizar: 1) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. 2) La libre y sencilla accesibilidad de todos los participantes a dichas reuniones. 3) La participación con voz y voto de todos los miembros. 4) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y conservada por el termino de dos (2) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 5) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejandose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el Presidente de la Junta Vecinal cuando se trate de reuniones de Comisión Directiva, y suscripta por un miembro titular cuando se trate de reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas.
REUNIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO - ASAMBLEAS
Se establece que para las Asambleas de las Juntas Vecinales se podrán utilizar los medios electrónicos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultaneamente entre ellos, debiendo garantizar: 1) La posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. 2) La libre y sencilla accesibilidad de todos los participantes a dichas Asambleas. 3) La participación con voz y voto de todos los miembros. 4) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y conservada por el termino de dos (2) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 5) Que la Asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejandose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el Presidente de la Junta Vecinal. 6) Que en la convocatoria de las Asambleas se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. 7) La utilización del correo electrónico como medio complementario para notificar a los socios de la convocatoria a Asamblea, con una antelación de por los menos quince (15) dias, debiendo previamente incorporar al padrón de socios sus respectivos correos electrónicos. 8) Permitir el voto por correo electrónico para el acto eleccionario, el que debera ser efectuado por el socio en la misma fecha en que se celebre la Asamblea. 9) En caso de que la cantidad de socios que deseen participar de la Asamblea haga imposible el correcto funcionamiento de la plataforma elegida, se podrá limitar la cantidad de socios que participen, informándose tal circunstancia y posibilitando un segundo encuentro en el mismo día.
Notificación de la Asamblea: La notificación de la convocatoria a la Asamblea deberá continuar realizándose por los medios tradicionales dispuestos en los estatutos, sin perjuicio de tratarse de una Asamblea a distancia. No obstante, se requiere de manera complementaria la notificación a los correos electrónicos de los participantes.
Voto en la Asamblea: Con respecto al voto, nada obsta que se puedan emitir los mismos en forma virtual mientras se encuentren conectados por intermedio de Tecnologías de Información y Comunicación que le permiten manifestar libremente su voluntad en tiempo real; o adelantando su opinión el mismo día mediante correo electrónico.
GENNUSO, GUSTAVO ENRIQUE[] BARBERIS, MARCOS GUILLERMO[]
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